Los orígenes de nuestra institución se remontan a los tiempos de la colonización de América, por lo que la forma de control que ejerce ha sido heredada de la legislación de Indias, adaptándola posteriormente a las distintas realidades históricas que fue atravesando nuestro país.

Durante el período colonial y el de consolidación del Estado Nacional, el control fue ejercido a través de distintos organismos (Contaduría Mayor, Junta Superior de Real Hacienda, Comisiones parlamentarias, Oficina de Contabilidad).

En la provincia de Buenos Aires desde el año 1873 se aplicaba un esquema de control dentro de un departamento anexo a la Legislatura. No obstante, la Convención Constituyente de 1889 se inclinó por la creación del Tribunal de Cuentas. Los constituyentes consideraron que el sistema anterior no había resultado eficaz, según se desprende de las contundentes palabras del Sr. Ortiz de Rosas, miembro informante en las sesiones de la Convención, que se transcriben a continuación:

“La Legislatura ha tenido hasta hoy a su cargo, o más bien dicho, ha tenido el derecho de aprobar o desaprobar las cuentas de los administradores, pero, este derecho fue tan desatendido por ella, que los convencionales del 73 creyeron conveniente establecer un departamento anexo a la misma Legislatura con el objeto de facilitar el desempeño de estas funciones, que habían sido, como he dicho, completamente abandonadas.

La práctica ha demostrado, Señor Presidente, que el remedio no es eficaz, pues desde el año 73 hasta la fecha no se ha aprobado ni desaprobado una sola cuenta de las reparticiones públicas en que se perciba o se invierta dinero del tesoro.

De manera que urge buscar el medio de responsabilizar a los que manejan los caudales del Estado.

He sido durante dos años Presidente de la Comisión de Cuentas de la Legislatura y tuve el honor de presentar el primer informe sobre las cuentas de la Administración, correspondientes a esos dos años. Ese informe fue entregado a la oficina de Contabilidad, y después de ocho o diez años se encuentra en la cartera de una de las comisiones de las cámaras, sin que haya sido tomado en consideración.

Probablemente, los que han sucedido después en el puesto que desempeñaba, creyeron inoficioso presentar informes desde que no se habían de tomar en consideración. El hecho es que hasta ahora no hay una sola cuenta que haya merecido la aprobación de una u otra cámara.

Por otra parte, Señor Presidente, suponiendo que la Legislatura tuviera tiempo y voluntad de ocuparse del examen minucioso de las cuentas de la Administración, no sería buen juez, porque es una corporación esencialmente política, mala para administrar y mala para intervenir en estas cuestiones, habría poca garantía para aquellos que no estuviesen representados por sus amigos políticos y habría demasiada lenidad para aquellos cuyos amigos políticos formasen las cámaras.

Es necesario buscar fuera de esa afinidad, fuera de esta enemistad, jueces imparciales que examinen las cuentas, las aprueben o desaprueben y tengan la facultad para compeler a los administradores de los caudales públicos al cumplimiento de su deber y medios legales de hacer efectiva la responsabilidad.

A este fin, señor Presidente, y sin introducir por otra parte una novedad, desde que es una forma de control establecida en varios países, ha creído la comisión conveniente proponer a la Convención la creación de este tribunal.”

De esa forma, fue el primer Tribunal de Cuentas en nuestro país en incorporarse a una Constitución Provincial.

Con la sanción de la Ley de Contabilidad Nº 2337, que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 24 de enero de 1890, se da origen a la actual estructuración orgánica del Tribunal de Cuentas.

El hecho trascendental se produce el 6 de febrero de 1891 al constituirse el Tribunal de Cuentas, con la forma que hoy conocemos, y celebrar su primera sesión en sede del Palacio Legislativo, con la presidencia del Dr. Juan M. Ferreyra, primera autoridad de este Honorable Organismo.

Posteriormente, la Carta Magna de 1934 consagró la creación del “Tribunal de Cuentas”, reglamentándose su composición y atribuciones, estableciendo que la Legislatura dictará la ley orgánica del mismo.

Luego, como consecuencia de la sanción de la Ley Nº 4373, el Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades que la misma le asignaba, dictó las acordadas del 31 de julio de 1936 y 8 de noviembre de 1937, por las que se estableció el reglamento interno que fijó el procedimiento que habría de implementarse para el estudio y fallo de las rendiciones de cuentas sometidas al juzgamiento del Tribunal y las normas a las cuales debían ajustarse la Contaduría General de la Provincia y los habilitados o responsables de la Administración Central y sus Entes Autárquicos o Descentralizados en la estructuración y presentación ante el Tribunal de Cuentas en sus respectivas rendiciones.

La reforma efectuada a la Constitución de la provincia de Buenos Aires en 1994, la cual rige en la actualidad, dedica un capítulo al Tribunal de Cuentas y establece, en su artículo 159, que “La Legislatura dictará la ley orgánica del Tribunal de Cuentas. Éste se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación”.

Actualmente, el Organismo se rige por la Ley Orgánica N° 10869 y sus modificatorias, donde se determina su estructura, composición, facultades, funcionamiento y normas a las cuales deberá ajustar sus procedimientos. En el modelo de control jurisdiccional se cuenta con las garantías legales de independencia e inamovilidad de los miembros que desempeñan simultáneamente funciones jurisdiccionales y de auditoría. El Tribunal es autónomo para determinar su programa de trabajo y administrar sus recursos. El modo de funcionamiento colegiado contribuye a la objetividad de su labor.

Fotos históricas

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Proyecto del Edificio original y en construcción
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Proyecto de Edificio Original y en Construcción
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Antiguo edificio de Casa de Gobierno
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Proyecto del Edificio Original
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Archivo histórico en el Edificio de Obras Públicas
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Edificio donde originalmente funcionaba el HTC

Enlaces

El Honorable Tribunal de Cuentas se encuentra en pleno proceso de conformación de su Archivo Histórico, con el fin de rescatar, relevar, catalogar, conservar y poner a disposición para la consulta pública, los fondos documentales provenientes de la documentación recibida de los distintos Organismos obligados a presentar sus rendiciones de cuentas.

Los archivos históricos constituyen la garantía y la memoria colectiva de la evolución jurídica y administrativa de la sociedad. Su finalidad es atesorar, salvaguardar y difundir el patrimonio documental que,por su valor informativo, histórico y cultural, debe conservase a perpetuidad en condiciones que garanticen su integridad y transmisión a las generaciones futuras, por cuanto constituye parte del patrimonio histórico de la provincia de Buenos Aires.

Es por ello que el Honorable Tribunal de Cuentas considera de una importancia relevante dar a conocer la Memoria de nuestra provincia contenida en sus anaqueles, la cual será de utilidad para científicos, historiadores, estudiantes y ciudadanos en general.

Contacto: archivo@htc.gba.gov.ar
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