El Honorable Tribunal de Cuentas es un Organismo Constitucional. Sus atribuciones están establecidas en la Sección Quinta - Capítulo VII - Del Tribunal de Cuentas – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en el artículo 159 textualmente dice:
"La Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación."
1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como así también el monto y la causa de los alcances respectivos.
2) Inspeccionar las oficinas públicas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la Ley.
Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al fiscal de Estado.”
1. Examinar los Libros de Contabilidad y la documentación existente en las dependencias públicas provinciales o comunales o en aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o administren fondos o bienes fiscales.
2. Inspeccionar las mismas.
3. Realizar arqueos de caja.
4. Celebrar convenios con Organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización conjunta de Entes interestaduales, sujetos a su competencia.
5. Toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de las funciones previstas en la Ley Orgánica.
1. Llamado de atención.
2. Amonestaciones.
3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.
4. Multas.
La función jurisdiccional administrativa del Organismo, se desarrolla en el marco de los denominados “juicio de cuentas” y “juicio de responsabilidad”. En breve síntesis, el primero es un procedimiento administrativo por medio del cual se fiscaliza la adecuación a la legalidad vigente de las rendiciones de cuentas presentadas por las personas obligadas a rendir cuentas durante cada ejercicio económico-financiero. El juicio de responsabilidad procura determinar el grado de responsabilidad administrativa que le puede caber a un funcionario o agente público que, por acción u omisión, causa un daño patrimonial al Estado. El objetivo de este procedimiento administrativo es determinar la responsabilidad del agente, monto del daño y la relación causal entre su conducta y el daño producido.
En definitiva, el H. Tribunal de Cuentas debe verificar la sujeción de la actuación estatal al ordenamiento jurídico positivo.