Sanciones del HTC

El artículo 16 de la Ley N° 10869 y modificatorias estable que en el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda pública, o cuando se obstruyan sus actos, o frente a la desobediencia a sus resoluciones, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar:


1. Llamado de atención.
2. Amonestaciones.
3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.
4. Multas, cuyos montos se graduarán entre dos (2) y veinte (20) sueldos
mínimos de la Administración Pública Provincial, vigente al momento de la
aplicación.


Las sanciones que resulten pertinentes se exponen en los fallos que el H. Cuerpo firma en los Acuerdos y se notifican a los responsables.
El funcionario sancionado podrá presentar "recurso de revisión" ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, o interponer "demanda" ante los Juzgados Contencioso Administrativos o "depositar" el importe de las multas y/o cargos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La presentación del "recurso de revisión" ante este H. Tribunal de Cuentas la debe realizar el funcionario dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificado, fundado en pruebas o documentos nuevos que justifiquen las partidas desechadas, o en la no consideración o errónea interpretación de los documentos ya presentados. No es necesario el depósito previo para intentar el recurso (artículo 38 Ley Nº 10869 y modificatorias).
El H. Cuerpo del Organismo decide sobre la procedencia del recurso presentado:
-Si no procede firma un fallo de improcedencia del recurso de revisión adquiriendo firmeza las sanciones.
-Si procede el recurso de revisión, el Relator analiza los antecedentes y la documentación presentada, realiza un informe donde se pronuncia y se lo traslada a los funcionarios recurrentes por el término de 15 días hábiles.
Recibida la respuesta o vencido el plazo las actuaciones pasan a autos para resolver (artículo 39 Ley Nº 10869 y modificatorias).
El H. Cuerpo exterioriza su opinión en el fallo del tratamiento del recurso de revisión pudiendo quedar las sanciones oportunamente formuladas sin efecto, reducidas o firmes.
La interposición de "demanda" ante los Juzgados Contencioso Administrativos la debe realizar el funcionario dentro de los 90 días hábiles de haber sido notificado (artículo 18 de la Ley N° 12.008) y tiene que comunicar a este H. Tribunal de Cuentas dentro del mismo plazo, la fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y Juzgado interviniente. Es importante esta información porque suspende la ejecutoriedad de la sanción.
El "depósito o transferencia" de los importes de las sanciones pecuniarias se deben realizar dentro de los 90 días hábiles de haber sido notificado el funcionario, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las Cuentas Fiscales Nro. 1865/4 (multas-pesos) - CBU 0140999801200000186543 y/o Nro. 108/9 (cargos-pesos) - CBU 0140999801200000010893, ambas a la orden del Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5.
Se tiene que comunicar a este H. Tribunal de Cuentas dentro del mismo plazo, el o los depósitos efectuados, adjuntando los comprobantes que lo acrediten. Es importante esta información porque da por cumplida la sanción.
Si el funcionario con sanciones pecuniarias no presenta recurso de revisión ante este H. Tribunal de Cuentas, o no interpone demanda ante los Juzgados Contencioso Administrativos o no deposita los importes correspondientes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o el recurso de revisión fue declarado improcedente, o en el tratamiento del recurso de revisión procedente el H. Cuerpo del Organismo confirma la o las sanciones, o la demanda contenciosa administrativa presentada no prospera, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires confecciona y remite testimonio del fallo al Fiscal de Estado para que inicie las acciones pertinentes (artículo 33 Ley Nº 10869 y modificatorias).