El plazo de presentación es de 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación del fallo.

La presentación puede realizarse:
a.- Por la bi-direccionalidad del domicilio electrónico del Organismo, según lo establece la Resolución 18/2020 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra en el apartado de Notificación Electrónica de la Página Web del Organismo.
b.- En la Mesa de Entradas del Organismo, sita en calle 12 entre 53 y 54 tercer piso - Torre II, La Plata, provincia de Buenos Aires.

La presentación tiene que estar dirigida al Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, firmada, e identificar el número de expediente, ente y ejercicio.
El recurso de revisión tiene que estar fundado en pruebas o documentos nuevos que justifiquen las partidas desechadas, o en la no consideración o errónea interpretación de los documentos ya presentados (artículo 39 de la Ley Nº 10869 y modificatorias).

No es necesario el depósito previo para presentar un recurso de revisión ante este H. Tribunal de Cuentas.

La comunicación al Organismo puede realizarse:
a- Por la bi-direccionalidad del domicilio electrónico del Organismo, según lo establece la Resolución 18/2020 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra en el apartado de Notificación Electrónica de la Página Web del Organismo.
b- En la Mesa de Entradas del Organismo, sita en calle 12 entre 53 y 54 tercer piso- Torre II, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
c.- Al correo electrónico: mesadeentradas@htc.gba.gov.ar

Se tiene que comunicar a este H. Tribunal de Cuentas la fecha de interposición de la demanda, la carátula, el número de causa y el Juzgado interviniente.

Por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires Nro 1865/4 CBU 0140999801200000186543 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires- CUIT 30-66570882-5.

Por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires Nro 108/9 CBU 0140999801200000010893 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires- CUIT 30-66570882-5.

La comunicación del pago de los importes de las sanciones pecuniarias puede realizarse:
a- Mediante la remisión del comprobante original o copia del pago o transferencia y de una nota por la bi-direccionalidad del domicilio electrónico del Organismo, según lo establece la Resolución 18/2020 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra en el apartado de Notificación Electrónica de la Página Web del Organismo.
b- Mediante la presentación del comprobante original o copia del depósito o transferencia y de una nota en la Mesa de Entradas del Organismo, sita en calle 12 entre 53 y 54 tercer piso- Torre II, La Plata, provincia de Buenos Aires.
c.- Mediante el envío del comprobante original o copia del depósito o transferencia y de una nota al correo electrónico: mesadeentradas@htc.gba.gov.ar

La Nota tiene que estar dirigida al Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, firmada, informando número de expediente, Organismo, ejercicio, apellido y nombre del funcionario responsable de la sanción, documento nacional de identidad, concepto del pago (multa o cargo), Importe y artículo del fallo. Aquí podrá acceder al modelo de Nota.

El plazo para realizar los pagos de las sanciones del Organismo es de 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación del fallo.

No, para liberar su responsabilidad tiene que pagar el cargo en su totalidad. Si abona la parte proporcional de un cargo solidario, se lo considera un pago parcial y por lo tanto subsiste la responsabilidad por la parte no pagada

a.- El funcionario se tiene que comunicar con la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires al teléfono que figura en la notificación de la medida cautelar dispuesta.
b.- Para el caso de no haber recibido notificación de la medida cautelar, puede llamar a los números de teléfonos (0221) 429-6355 o (0221) 429-6301, pertenecientes a la Subsecretaría de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado.
c.- El funcionario sancionado tiene que solicitar la liquidación (cálculo de intereses de la sanción pecuniaria) en el expediente del H. Tribunal de Cuentas 5300-......2021-0-1 o por Apellido y Nombre.
d- Obtenida la liquidación, el responsable tiene que depositar el monto del capital más los intereses en las cuentas del Banco Provincia de Buenos Aires Nro. 1865/4 o Nro. 108/9, según se trate de multa o cargo, y comunicar al H. Tribunal de Cuentas por los medios indicados en la respuesta a la pregunta 9.
e.- Asimismo el funcionario tiene que abonar las tasas administrativas y los honorarios en las cuentas que indique la Fiscalía de Estado.
f.- El responsable tiene que informar los pagos realizados en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos a la Fiscalía de Estado.
g- La Fiscalía de Estado remite a este H. Tribunal de Cuentas los depósitos efectuados en las Cuentas Fiscales del Banco Provincia de Buenos Aires Nro. 1865/4 (multas–pesos) y/o Nro. 108/9 (cargos-pesos) para que se expida si resulta cancelatorio de la deuda.
h.- El H. Tribunal de Cuentas verifica si el pago cancela la acreencia y lo remite certificado a la Fiscalía de Estado.
i.- La Fiscalía de Estado solicita el levantamiento de las medidas cautelares por oficio electrónico al Registro de la Propiedad para el caso de tratarse de una inhibición administrativa o por oficio judicial para el caso de haberse iniciado Juicio de Apremio.