Acerca del htc


Marco normativo

De acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1935 se sancionó la ley provincial N° 4.373, modificada en varias ocasiones y finalmente derogada en el año 1990, por la ley provincial N° 10.869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) , la cual, con sus modificatorias, se encuentra vigente en la actualidad. 

Dicha norma fue reglamentada por eldecreto provincial N° 1770/2009 y el Reglamento Interno fue aprobado por Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 01/09/1993 y sus modificatorias, mediante las cuales oportunamente se incorporaron las pautas procedimentales para la realización de las Auditorías Operacionales.

Entre otras cuestiones, la Ley Orgánica establece que el H. Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales (artículo 1); las condiciones requeridas para ser miembros del Organismo y quienes no podrán serlo (artículos 2 y 3); determina que realiza el estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes a la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades y Entes que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades (artículo 5); las facultades del Tribunal (artículo 14), es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por los obligados a hacerlo (artículo 15); y en el ejercicio de sus atribuciones puede aplicar las siguientes sanciones, llamado de atención, amonestaciones, cargos pecuniarios hasta el importe de los valores sometidos a juicio, y multas cuyos montos de graduaran entre dos y veinte sueldos mínimos de la Administración pública provincial (artículo 16).

Asimismo, establece los procedimientos y plazos para el estudio de las cuentas provinciales, Consejos Escolares y Organismos Inter-jurisdiccionales (Capítulo IV), de las cuentas municipales (Capítulo V), el procedimiento desarrollado hasta el dictado del fallo (Capítulo VI), el cumplimiento del fallo (Capítulo VII), sus efectos (Capítulo VIII) y los recursos contra las decisiones del Tribunal (Capítulo IX). Finalmente, se encuentran las disposiciones generales y transitorias (Capítulos X y XI, respectivamente).

Además, en su artículo 41 dispone que para los casos de procedimientos no previstos en la ley, será de aplicación supletoria la ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, el decreto ley N° 7647/1970 y la ley provincial N° 7425, resultan aplicables supletoriamente dentro del ámbito de competencia y atribuciones correspondientes a este órgano de control.

Finalmente, y no obstante lo dispuesto por el artículo 44 de dicha ley, con respecto al procedimiento para la tramitación referida a la iniciación de sumarios administrativos de responsabilidad provincial en el ámbito de este Organismo, rige la Resolución AG N° 18/16 del HTC , mientras que el procedimiento para la tramitación de expedientes en los que se sustancian sumarios administrativos de responsabilidad patrimonial en las Municipalidades y Organismos Descentralizados Municipales, se halla regulado por la Resolución AG N° 19/16 del HTC .

Por último, este marco se completa con la normativa específica dictada por la Presidencia y/o el Honorable Cuerpo del HTC, según corresponda.