Una denuncia declarada procedente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 10.869, a saber:
 

  1. Llamado de atención. 

  2. Amonestaciones. 

  3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.

  4. Multas, cuyos montos se graduarán entre dos (2) y veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, vigente al momento de la aplicación.