Es la potestad que tienen los cuentadantes de requerir opinión al Honorable Tribunal de Cuentas acerca de temas administrativos, contables y jurídicos de su competencia. Se trata de una atribución preventiva del Organismo que le permite dar respuesta a los organismos provinciales y municipales, a inquietudes relacionadas con decisiones de gestión que se pretenden implementar.

El artículo 159 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, N° 10.869 conforman el marco normativo en materia de consultas. Asimismo, las Resoluciones HTC N° 450/2011 y 10/2020 establecen los procedimientos para dar tratamiento a las consultas, así como el instructivo para la tramitación de las consultas en formato digital.

Los siguientes funcionarios públicos provinciales y municipales:
a) Cuando provengan de los organismos provinciales, por funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario;
b) Si lo fueren de las Municipalidades:
I. Por el Intendente;
II. Por el Presidente del Concejo Deliberante cuando se trate de actos de su competencia; III. Por los Contadores Municipales;
IV. Por resolución del Concejo Deliberante a pedido de cualquiera de sus integrantes;
V. Por los presidentes de los distintos bloques políticos que integre el Concejo Deliberante.
Los organismos descentralizados podrán formular consultas por intermedio de su titular y/o contador.
c) En los restantes casos, por los titulares de los entes respectivos.

Si. A efectos de que el Honorable Tribunal de Cuentas responda a las consultas formuladas por los cuentadantes deberá contarse con toda la documentación que haga a las mismas y que dan sustento a las consultas realizadas.

a) Formularse sucinta y claramente la relación de los hechos;
b) Señalarse con precisión la cuestión sobre la que versará la consulta;
c) Adjuntarse los elementos documentales respectivos;
d) Contar con la previa intervención de los órganos pertenecientes a las distintas áreas técnicas o de control.

La consulta debe ingresar en formato PDF con certificado de firma digital y deberán ser enviadas desde un correo oficial del organismo consultante, a las casillas oficiales correspondientes de las Delegaciones de este Honorable Tribunal de Cuentas o a la cuenta de correo consultas@htc.gba.gov.ar, según corresponda.

No. Se trata de una opinión no vinculante, pero sí el Tribunal dará su parecer respecto de la consulta materia de requerimiento.

En primera instancia, si la consulta ingresó por alguna de las Delegaciones de este Tribunal serán éstas las que deberán darle tratamiento. En caso de contar con doctrina y jurisprudencia previa, podrán contestar directamente al consultante. En caso contrario o de haber ingresado en la Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas, la misma será abordada por ésta.
El dictamen emitido por la Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas será remitido a los Vocales intervinientes y/o al Presidente, para la vista y conformidad de estos.

No. El análisis de la responsabilidad de los funcionarios o agentes involucrados en el tema objeto de consulta y de las cuestiones de fondo que deban ser tratadas a la luz de la normativa aplicable al caso concreto, serán objeto de evaluación en el momento oportuno en que este Honorable Tribunal de Cuentas deba expedirse al respecto, en el marco del estudio de cuentas correspondiente.

Sí. El plazo máximo es de veinte (20) días hábiles contados a partir del correcto ingreso de la consulta.