El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires es un órgano de control externo administrativo con funciones jurisdiccionales que posee las atribuciones conferidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la ley provincial N° 10.869, Orgánica del Tribunal de Cuentas, y modificatorias.

El artículo 159 de la Constitución Provincial establece las siguientes funciones:

  • Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y municipales, aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar los funcionarios responsables así como el monto y la causa de los alcances respectivos.

  • Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley.

En cumplimiento de su mandato, el Organismo realiza el estudio de las cuentas públicas utilizando técnicas de auditoría gubernamental conforme a los procedimientos y a los plazos establecidos en su Ley Orgánica y Reglamentación, promoviendo la rendición de cuentas y la transparencia. Es de destacar que a partir del año 2012 el H. Tribunal de Cuentas es miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) haciendo suyos los Estándares Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs) compatibles con su propia organización. Asimismo, cabe remarcar que la ley Nº 11.755 facultó a este Organismo de la Constitución a actuar como auditor externo de organismos financieros nacionales y/o internaciones en las operaciones de crédito que éstos realicen con la provincia de Buenos Aires así como con sus municipios y/o entes que administren fondos públicos, dentro de su jurisdicción territorial. Complementariamente a esta labor tradicional, el Organismo viene impulsando diversas iniciativas destinadas a fortalecer el ejercicio del control gubernamental, entre las que se sitúan las Auditorías Operacionales que el Tribunal lleva a cabo de conformidad con los criterios y metodología establecidos en el MACOEX y en las Guías Metodológicas oportunamente aprobadas. El Tribunal trabaja de forma permanente en un marco de compromiso con la ciudadanía y excelencia institucional, con el objetivo de garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos.





Misión

“Ser reconocido como un organismo de control moderno que contribuya a la transparencia y mejora de la gestión pública para el beneficio de las y los bonaerenses”.

Visión

“A través de nuestro trabajo de control externo, independiente, profesional y eficaz, contribuimos a mejorar la rendición de cuentas, promoviendo la prevención y buen uso de los recursos, para mejorar la gestión municipal y provincial”.

Valores Institucionales

Compromiso: Trabajamos en procura de generar una relación de confianza con la comunidad, como garantes de una transparente y eficiente administración pública.
•Excelencia: En el ejercicio diario de nuestras funciones aplicamos nuestros conocimientos y habilidades profesionales bajo los mejores estándares de calidad, con el objeto de garantizar los resultados de calificación superior y promoviendo el mejoramiento continuo de la institución.
•Responsabilidad: Cumplimos con profesionalismo y dedicación en procura del logro de las tareas asignadas, manteniendo el respeto por las leyes y normas establecidas. •Ética: En nuestro accionar, nos guiamos por un conjunto de normas y principios que aseguran el logro de los resultados esperados manteniendo nuestra imparcialidad, equidad e independencia.
•Pertinencia: Promovemos y nos apropiamos de los objetivos trazados por el organismo en cumplimiento de nuestra Misión. Por ello trabajamos en mutua cooperación, respetando la igualdad de género y las diferencias de opinión.

El Honorable Tribunal de Cuentas es un Organismo Constitucional. Sus atribuciones están establecidas en la Sección Quinta - Capítulo VII - Del Tribunal de Cuentas – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en el artículo 159 textualmente dice:

"La Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación."

Dicho tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como así también el monto y la causa de los alcances respectivos.
2) Inspeccionar las oficinas públicas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la Ley.
Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al fiscal de Estado.”

Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia, posee las facultades que le otorga su Ley Orgánica, a saber:

1. Examinar los Libros de Contabilidad y la documentación existente en las dependencias públicas provinciales o comunales o en aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o administren fondos o bienes fiscales.
2. Inspeccionar las mismas.
3. Realizar arqueos de caja.
4. Celebrar convenios con Organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización conjunta de Entes interestaduales, sujetos a su competencia.
5. Toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de las funciones previstas en la Ley Orgánica.

Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda pública o cuando se obstruyan sus actos o frente a la desobediencia a sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas podrá aplicar las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención.
2. Amonestaciones.
3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.
4. Multas.

La función jurisdiccional administrativa del Organismo, se desarrolla en el marco de los denominados “juicio de cuentas” y “juicio de responsabilidad”. En breve síntesis, el primero es un procedimiento administrativo por medio del cual se fiscaliza la adecuación a la legalidad vigente de las rendiciones de cuentas presentadas por las personas obligadas a rendir cuentas durante cada ejercicio económico-financiero. El juicio de responsabilidad procura determinar el grado de responsabilidad administrativa que le puede caber a un funcionario o agente público que, por acción u omisión, causa un daño patrimonial al Estado. El objetivo de este procedimiento administrativo es determinar la responsabilidad del agente, monto del daño y la relación causal entre su conducta y el daño producido.

En definitiva, el H. Tribunal de Cuentas debe verificar la sujeción de la actuación estatal al ordenamiento jurídico positivo.

De acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1935 se sancionó la ley provincial N° 4.373, modificada en varias ocasiones y finalmente derogada en el año 1990, por la ley provincial N° 10.869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) , la cual, con sus modificatorias, se encuentra vigente en la actualidad. 

Dicha norma fue reglamentada por eldecreto provincial N° 1770/2009 y el Reglamento Interno fue aprobado por Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 01/09/1993 y sus modificatorias, mediante las cuales oportunamente se incorporaron las pautas procedimentales para la realización de las Auditorías Operacionales.

Entre otras cuestiones, la Ley Orgánica establece que el H. Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales (artículo 1); las condiciones requeridas para ser miembros del Organismo y quienes no podrán serlo (artículos 2 y 3); determina que realiza el estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes a la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades y Entes que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades (artículo 5); las facultades del Tribunal (artículo 14), es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por los obligados a hacerlo (artículo 15); y en el ejercicio de sus atribuciones puede aplicar las siguientes sanciones, llamado de atención, amonestaciones, cargos pecuniarios hasta el importe de los valores sometidos a juicio, y multas cuyos montos de graduaran entre dos y veinte sueldos mínimos de la Administración pública provincial (artículo 16).

Asimismo, establece los procedimientos y plazos para el estudio de las cuentas provinciales, Consejos Escolares y Organismos Inter-jurisdiccionales (Capítulo IV), de las cuentas municipales (Capítulo V), el procedimiento desarrollado hasta el dictado del fallo (Capítulo VI), el cumplimiento del fallo (Capítulo VII), sus efectos (Capítulo VIII) y los recursos contra las decisiones del Tribunal (Capítulo IX). Finalmente, se encuentran las disposiciones generales y transitorias (Capítulos X y XI, respectivamente).

Además, en su artículo 41 dispone que para los casos de procedimientos no previstos en la ley, será de aplicación supletoria la ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, el decreto ley N° 7647/1970 y la ley provincial N° 7425, resultan aplicables supletoriamente dentro del ámbito de competencia y atribuciones correspondientes a este órgano de control.

Finalmente, y no obstante lo dispuesto por el artículo 44 de dicha ley, con respecto al procedimiento para la tramitación referida a la iniciación de sumarios administrativos de responsabilidad provincial en el ámbito de este Organismo, rige la Resolución AG N° 18/16 del HTC , mientras que el procedimiento para la tramitación de expedientes en los que se sustancian sumarios administrativos de responsabilidad patrimonial en las Municipalidades y Organismos Descentralizados Municipales, se halla regulado por la Resolución AG N° 19/16 del HTC .

Por último, este marco se completa con la normativa específica dictada por la Presidencia y/o el Honorable Cuerpo del HTC, según corresponda.