Acerca del htc


Funciones y Atribuciones

El Honorable Tribunal de Cuentas es un Organismo Constitucional. Sus atribuciones están establecidas en la Sección Quinta - Capítulo VII - Del Tribunal de Cuentas – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en el artículo 159 textualmente dice:

"La Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación."

Dicho tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como así también el monto y la causa de los alcances respectivos.
2) Inspeccionar las oficinas públicas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la Ley.
Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al fiscal de Estado.”

Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia, posee las facultades que le otorga su Ley Orgánica, a saber:

1. Examinar los Libros de Contabilidad y la documentación existente en las dependencias públicas provinciales o comunales o en aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o administren fondos o bienes fiscales.
2. Inspeccionar las mismas.
3. Realizar arqueos de caja.
4. Celebrar convenios con Organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización conjunta de Entes interestaduales, sujetos a su competencia.
5. Toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de las funciones previstas en la Ley Orgánica.

Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda pública o cuando se obstruyan sus actos o frente a la desobediencia a sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas podrá aplicar las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención.
2. Amonestaciones.
3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.
4. Multas.

La función jurisdiccional administrativa del Organismo, se desarrolla en el marco de los denominados “juicio de cuentas” y “juicio de responsabilidad”. En breve síntesis, el primero es un procedimiento administrativo por medio del cual se fiscaliza la adecuación a la legalidad vigente de las rendiciones de cuentas presentadas por las personas obligadas a rendir cuentas durante cada ejercicio económico-financiero. El juicio de responsabilidad procura determinar el grado de responsabilidad administrativa que le puede caber a un funcionario o agente público que, por acción u omisión, causa un daño patrimonial al Estado. El objetivo de este procedimiento administrativo es determinar la responsabilidad del agente, monto del daño y la relación causal entre su conducta y el daño producido.

En definitiva, el H. Tribunal de Cuentas debe verificar la sujeción de la actuación estatal al ordenamiento jurídico positivo.