El objetivo de este canal es que la ciudadanía tenga un rol activo a la hora de detectar irregularidades en las entidades que audita el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires.

 

Preguntas Frecuentes

Una denuncia es poner en conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas hechos, actos u omisiones relativos a:

1. Posibles daños fiscales provocados al estado provincial o municipal.

2. Incumplimiento de las normas aplicables a las funciones administrativas.

3. Conductas contrarias a las buenas prácticas de administración gubernamental.

4. La utilización inadecuada de los recursos públicos provinciales y/o municipales.

Cualquier persona física o jurídica puede presentar una denuncia.

- Personalmente: a través de la Mesa de Entradas de la Sede Central del Organismo, ubicada en calle 53 Nº 848, Centro Administrativo Gubernamental Torre II, Piso 3º,  La Plata; o en las Delegaciones Zonales

- Por correo electrónico a mesadeentradas@htc.gba.gov.ar

- A través del sitio web.

 

A entes que son auditados por el Honorable Tribunal de Cuentas y/o personas físicas que cumplan funciones en los mismos.

a. Administraciones municipales (ver +)
b. Administración Central (ver +)
c. Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales (ver +)

 

Según la Ley de Procedimiento Administrativo, la denuncia debe contener de un modo claro, siempre que esto sea posible, la relación del hecho, con la circunstancia del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.

Si una denuncia es considerada procedente podrá ser incorporada al estudio de cuentas correspondiente para su investigación, y se seguirán los plazos y procedimientos legales establecidos en la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas.

Una denuncia declarada procedente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 10.869, a saber:
 

  1. Llamado de atención. 

  2. Amonestaciones. 

  3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.

  4. Multas, cuyos montos se graduarán entre dos (2) y veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, vigente al momento de la aplicación.