Una denuncia declarada procedente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 10.869, a saber:
Llamado de atención.
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Amonestaciones.
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Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.
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Multas, cuyos montos se graduarán entre dos (2) y veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, vigente al momento de la aplicación.