La Cuenta General del Ejercicio es una rendición de cuentas que se ubica dentro del capítulo constitucional del control parlamentario en razón de su estrecha vinculación con la aprobación del Presupuesto, por lo tanto, dicha rendición de cuentas tiene por objeto verificar si el programa de gobierno se ha cumplido.

Se integra con los Estados de Ejecución Presupuestaria en materia de Gastos, Recursos y Fuentes de Financiamiento y un conjunto de Estados Contables referidos a la situación Patrimonial y Financiera del Estado Provincial.

Desde el punto de vista normativo, la Cuenta General está contemplada en la Constitución Provincial en el Art. 144 donde se establece que “el Gobernador es el jefe de la administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones: ……. inc.16. Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda y de la inversión de los fondos votados para el ejercicio precedente...” El H. Tribunal de Cuentas interviene en dicho proceso a partir de sus atribuciones en materia de aprobación o desaprobación de las cuentas (Art. 159 de la Constitución Provincial) y, por el Art. 17 de su Ley Orgánica Nº 10869 y modificatorias, deberá dictar sentencia dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir del 15/04 del año siguiente al que corresponde la CGE.

Dicho Artículo 17º también establece que la Contaduría General de la Provincia deberá formular la Cuenta General del Ejercicio vencido y remitirla al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de abril de cada año, si no lo hiciere, éste deberá fijarle un plazo perentorio para el envío de toda la documentación. La falta de envío de la cuenta, dentro de los términos que señala la ley, será considerada falta grave, al igual que la falta de tratamiento por parte del H. Tribunal de Cuentas en el plazo antes indicado.

Cabe resaltar que hasta el dictado de la Ley Nº 13767 la información contenida en la Cuenta General era de naturaleza netamente financiera, a partir de este momento, se estableció la obligación de incorporar a su contenido comentarios acerca de los resultados de la gestión, en relación al grado de cumplimiento de los objetivos y metas, previstos en los Programas Presupuestarios y el comportamiento de la ejecución del Presupuesto en términos de economía, eficiencia y eficacia.

El fallo que dicta el H. Tribunal de Cuentas tiene por objeto: aprobar o desaprobar los estados contables que integran la cuenta general del ejercicio en base al criterio de razonabilidad de la información que exponen; dejar constancia de las salvedades que limitan tal opinión; formular recomendaciones que contribuyan al mejoramiento de las prácticas de gestión y comunicar tales aspectos y los análisis e interpretaciones realizados sobre el desempeño de la gestión presupuestaria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.