¿Cómo es el procedimiento a seguir por un funcionario, si el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires remitió testimonio del fallo a la Fiscalía de Estado?
a.- El funcionario se tiene que comunicar con la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires al teléfono que figura en la notificación de la medida cautelar dispuesta.
b.- Para el caso de no haber recibido notificación de la medida cautelar, puede llamar a los números de teléfonos (0221) 429-6355 o (0221) 429-6301, pertenecientes a la Subsecretaría de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado.
c.- El funcionario sancionado tiene que solicitar la liquidación (cálculo de intereses de la sanción pecuniaria) en el expediente del H. Tribunal de Cuentas 5300-......2021-0-1 o por Apellido y Nombre.
d- Obtenida la liquidación, el responsable tiene que depositar el monto del capital más los intereses en las cuentas del Banco Provincia de Buenos Aires Nro. 1865/4 o Nro. 108/9, según se trate de multa o cargo, y comunicar al H. Tribunal de Cuentas por los medios indicados en la respuesta a la pregunta 9.
e.- Asimismo el funcionario tiene que abonar las tasas administrativas y los honorarios en las cuentas que indique la Fiscalía de Estado.
f.- El responsable tiene que informar los pagos realizados en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos a la Fiscalía de Estado.
g- La Fiscalía de Estado remite a este H. Tribunal de Cuentas los depósitos efectuados en las Cuentas Fiscales del Banco Provincia de Buenos Aires Nro. 1865/4 (multas–pesos) y/o Nro. 108/9 (cargos-pesos) para que se expida si resulta cancelatorio de la deuda.
h.- El H. Tribunal de Cuentas verifica si el pago cancela la acreencia y lo remite certificado a la Fiscalía de Estado.
i.- La Fiscalía de Estado solicita el levantamiento de las medidas cautelares por oficio electrónico al Registro de la Propiedad para el caso de tratarse de una inhibición administrativa o por oficio judicial para el caso de haberse iniciado Juicio de Apremio.