Una vez finalizado el proceso de la Auditoría de la Cuenta, se dará comienzo al Juicio de Cuenta donde, tomando las evidencias e indicios obtenidos, los Relatores de Sede Central elaboran el informe del artículo 26 de la Ley Nº 10.869 y modificatorias, que da cuenta, pormenorizadamente, de cuáles son las observaciones planteadas durante el año sometido a estudio, determinando cada una de ellas el o los funcionarios responsables según sus áreas de incumbencias.

Este informe, una vez concluido, se traslada formalmente a cada funcionario involucrado a efectos de que quede resguardado su derecho a defensa, garantizando asimismo el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires asigna al Honorable Tribunal de Cuentas.

Como respuesta al traslado efectuado, los funcionarios pueden aportar pruebas que no hayan sido provistas hasta el momento y que hagan a la demostración de las razones de sus actos.

Cada una de las argumentaciones planteadas y de las pruebas aportadas por los funcionarios es puntualmente considerada por los Relatores de Sede Central, escrutando individualmente las mismas y también evaluándolas en conjunto a efectos de formarse una opinión técnica y legal sobre la adecuación de los procederes y documentos eventualmente observados, desestimando aquellos que hayan sido debidamente justificados y manteniendo fundadamente los que carezcan de tales razones. Finalizada esta actividad, el Relator de Sede Central elabora un Informe Conclusivo que se constituye en el principal insumo del Fallo de la Cuenta.

El fallo es el producto final de un proceso que exterioriza las decisiones del H. Cuerpo sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas rendidas.

Para acceder a los fallos del Honorable Tribunal de Cuentas puede dirigirse aquí.