Dedicada el estudio de las cuentas rendidas por las distintas dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Organismos de la Constitución, teniendo bajo su órbita el estudio de la Cuenta General del Ejercicio, por considerarse la rendición del Poder Administrador ante el Poder Legislativo sobre la ejecución del plan de gobierno expresado en el Presupuesto.

En conjunto, la Vocalía Administración Central y la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales concentran la fiscalización de variados aspectos dentro de la provincia de Buenos Aires tales como Producción, Seguridad, Control y Recaudación, Administración de Justicia, Cobertura y Prestación de Servicios de Salud, Previsión Social, Cultura y Educación, Medioambiente, Saneamiento e Infraestructura, Fideicomisos, Organismos de Investigación, Entes Reguladores de Agua y Energía, Habitacionales y Servicios de Transporte.

Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, todas las jurisdicciones y entidades están encuadradas en las disposiciones de la Ley Nº 13767 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 3260/08, reciban o no aportes del Tesoro provincial.

Para llevar a cabo el control integral e integrado, existe una articulación interinstitucional del Tribunal con la Contaduría General de la Provincia, quien ejerce el control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Provincial y de los poderes Legislativo y Judicial; y con la Fiscalía de Estado, que tiene a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, existen también bajo la órbita del control del H. Tribunal de Cuentas, otros organismos que no se encuadran como sociedades jurídicamente tipificadas como tales. Estos entes son interjurisdiccionales con actividades regidas por sus propias leyes de creación y cuyo control se articula con la entidad fiscalizadora de cada jurisdicción.

Dedicada al estudio de las cuentas rendidas por organismos descentralizados y entes especiales del ámbito provincial e interprovinciales.

En conjunto, la Vocalía Administración Central y la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales concentran la fiscalización de variados aspectos dentro de la provincia de Buenos Aires tales como Producción, Seguridad, Control y Recaudación, Administración de Justicia, Cobertura y Prestación de Servicios de Salud, Previsión Social, Cultura y Educación, Medioambiente, Saneamiento e Infraestructura, Fideicomisos, Organismos de Investigación, Entes Reguladores de Agua y Energía, Habitacionales y Servicios de Transporte.

Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, todas las jurisdicciones y entidades están encuadradas en las disposiciones de la Ley Nº 13767 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 3260/08, reciban o no aportes del Tesoro provincial.

Para llevar a cabo el control integral e integrado, existe una articulación interinstitucional del Tribunal con la Contaduría General de la Provincia, quien ejerce el control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Provincial y de los poderes Legislativo y Judicial; y con la Fiscalía de Estado, que tiene a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas leyes orgánicas.

Asimismo, existen también bajo la órbita del control del H. Tribunal de Cuentas, otros organismos que no se encuadran como sociedades jurídicamente tipificadas como tales. Estos entes son interjurisdiccionales con actividades regidas por sus propias leyes de creación y cuyo control se articula con la entidad fiscalizadora de cada jurisdicción.

Tienen a su cargo el estudio de las cuentas de los ciento treinta y cinco municipios en que se divide la Administración Municipal de la provincia de Buenos Aires.

Las Administraciones Municipales han evolucionado cada vez con mayor celeridad. Para acompañar esa evolución, las Vocalías de Municipalidades han sido pioneras en adecuar sus tareas a esa demanda cambiante. En efecto, ese proceso dio inicio con la implementación de Delegaciones Zonales que acercaron el control externo a los funcionarios municipales, reemplazando los sistemas de requerimiento de información que se hacían efectivos entre uno y dos años después de que los ejercicios fiscales habían finalizado, por procedimientos que lo hacían casi inmediatamente siguientes a la concreción de los principales quehaceres de las Administraciones Municipales. Este cambio funcional posibilitó también el desarrollo de tareas de asesoramiento antes prácticamente inexistentes, así como el fortalecimiento del ambiente de control vigente en cada dependencia y una notoria profundización de mecanismos de intercambio conceptual y tecnológico con los entes controlados.

La importancia de la Rendición de Cuentas, como principio fundamental para la gobernabilidad, la legitimidad y la generación de confianza social, constituye la esencia misma del control externo.

El Estudio de la Cuenta tiene por finalidad ejercer una auditoría basada en riesgos sobre los aspectos presupuestarios, financieros y patrimoniales que permitan a los funcionarios auditores emitir una opinión sobre la cuenta auditada y sobre los hallazgos u observaciones formuladas a fin de que, a través de la instancia del Juicio de Cuenta se culmine con la firma de un Fallo.

En el fallo el Honorable Cuerpo se pronuncia en orden a la aprobación o desaprobación de la cuenta rendida, y determina, de corresponder, las responsabilidades y los alcances del caso, tal como el mandato constitucional lo establece.

El proceso da comienzo tempranamente, incluso antes del inicio del ejercicio anual que se someterá a estudio. El Auditor planifica, con base a criterios técnicos, cómo habrán de desarrollarse sus actividades. En esta instancia, se cuenta con el conocimiento acumulado a lo largo de los años de las características del ente sujeto a control, incorporándose todas las variables contextuales que se evalúan relevantes, obteniéndose como resultado, por aplicación de criterios de materialidad, confiabilidad del control interno y evaluación de riesgos, el Programa de Auditoría a aplicar durante el año.

En la segunda fase, ya durante el ejercicio objetivo, la tarea consiste en aplicar técnicas de auditoría destinadas a la obtención de evidencias que describan adecuadamente los procedimientos aplicados por el administrador en el ejercicio de sus funciones y que posibiliten concluir el examen, la formación de una opinión al respecto. El período mencionado anteriormente resulta de intenso intercambio de información, visiones y opiniones entre el controlado y el controlante, extendiendo el tiempo, fluctuante y adaptativo a las distintas realidades que cada Administración evidencia.

La etapa siguiente consiste esencialmente en sintetizar y sistematizar las evidencias obtenidas, concluyendo con la elaboración del Informe que cierra el proceso de Auditoría de la Cuenta: el Dictamen Final.

En las Vocalías Municipalidades A y B, el segmento de Auditoría de la Cuenta se desarrolla casi íntegramente en las Delegaciones Zonales, en cambio en las Vocalías de Administración Central y Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales el desarrollo es parcial, parte en Delegaciones y parte en Sede Central.

Una vez finalizado el proceso de la Auditoría de la Cuenta, se dará comienzo al Juicio de Cuenta donde, tomando las evidencias e indicios obtenidos, los Relatores de Sede Central elaboran el informe del artículo 26 de la Ley Nº 10.869 y modificatorias, que da cuenta, pormenorizadamente, de cuáles son las observaciones planteadas durante el año sometido a estudio, determinando cada una de ellas el o los funcionarios responsables según sus áreas de incumbencias.

Este informe, una vez concluido, se traslada formalmente a cada funcionario involucrado a efectos de que quede resguardado su derecho a defensa, garantizando asimismo el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires asigna al Honorable Tribunal de Cuentas.

Como respuesta al traslado efectuado, los funcionarios pueden aportar pruebas que no hayan sido provistas hasta el momento y que hagan a la demostración de las razones de sus actos.

Cada una de las argumentaciones planteadas y de las pruebas aportadas por los funcionarios es puntualmente considerada por los Relatores de Sede Central, escrutando individualmente las mismas y también evaluándolas en conjunto a efectos de formarse una opinión técnica y legal sobre la adecuación de los procederes y documentos eventualmente observados, desestimando aquellos que hayan sido debidamente justificados y manteniendo fundadamente los que carezcan de tales razones. Finalizada esta actividad, el Relator de Sede Central elabora un Informe Conclusivo que se constituye en el principal insumo del Fallo de la Cuenta.

El fallo es el producto final de un proceso que exterioriza las decisiones del H. Cuerpo sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas rendidas.

Para acceder a los fallos del Honorable Tribunal de Cuentas puede dirigirse aquí.